El próximo día 21 de octubre finaliza el plazo para presentar el segundo pago fraccionado de 2019 del impuesto sobre sociedades (salvo que se domicilie el pago, en este caso el plazo de presentación finaliza el 15 de octubre). Tenga en cuenta las principales novedades aprobadas.
Le recordamos que el mes de octubre tiene que hacer la presentación del IVA, de las retenciones a cuenta de renta y del pago fraccionado de sociedades (ejercicio en curso) y renta (en este caso para empresarios y profesionales en estimación directa y objetiva).
Aquellas sociedades que tengan la condición de gran empresa (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo a cuenta del cual se realizan los pagos fraccionados), deben presentar obligatoriamente el modelo 202, con independencia de que no tengan que efectuar ningún ingreso en concepto de pago fraccionado.
Este modelo 202 se presentará obligatoriamente por vía telemática (aunque en consecuencia fuera «cuota cero»), siempre observando el plazo máximo de presentación, que finaliza el próximo 21 de octubre (salvo que se domicilie el pago, en este caso el plazo de presentación finaliza el 15 de octubre).
Las principales novedades que se incluyen en el pago fraccionado de octubre de 2019 (2P) a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente son las siguientes:
1. Sucursales zona ZEC en consolidación fiscal
Los contribuyentes que tengan sucursales de la Zona Especial Canaria (ZEC) de entidades con residencia fiscal en España que formen parte de un grupo fiscal que aplique el régimen de consolidación fiscal, declararán separada la parte de base imponible atribuible a la sucursal de la Zona Especial Canaria.
Esta obligación afecta también a la obligación de realizar pagos fraccionados arreglo a la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS).
Por tanto, a partir del período 2P 2019 cada una de estas entidades debe presentar el pago a cuenta de este impuesto en su modelo 202 correspondiente. En esta liquidación se podrán deducir los importes de los pagos fraccionados anteriores que correspondan al período computable que, en su caso, se pudieran haber incluido en el régimen de consolidación fiscal modelo 222, periodo 1P.
Todo ello, sin perjuicio del modelo 222 que deberá presentar la entidad dominante por la parte de la base imponible que no tributa al tipo especial y respecto de la cual aplicará régimen especial de consolidación fiscal.
2. Entidades navieras en régimen especial en función del tonelaje
Se excluye del pago fraccionado mínimo a las entidades que tributan por el régimen especial de tonelaje.
Los pagos fraccionados de estas entidades se realizarán de la siguiente manera:
• Entidades la base imponible de las cuales se determina íntegramente conforme al método de estimación objetiva.
En el apartado «datos adicionales (3)» del modelo 202 marcarán la clave «entidad que aplica el régimen de las entidades navieras en función del tonelaje» y consignarán el 25% en la clave «tipo de gravamen del impuesto sobre sociedades en curso».
Para estos contribuyentes, en los supuestos de empresas con volumen de negocios de importe igual o superior a 10 millones de euros, no será aplicable el importe mínimo del pago fraccionado, por lo que el formulario de cumplimentación del modelo 202 no realizará el cálculo de la casilla 33 (mínimo a ingresar).
• Entidades la base imponible se determina en parte conforme al método de estimación objetiva y en parte aplicando el régimen general del impuesto (actividades no incluidas en régimen especial).
En el apartado «datos adicionales (3)» del modelo 202 marcarán la clave «entidad que aplica el régimen de las entidades navieras en función del tonelaje», la clave «otras entidades con posibilidad de aplicar dos tipos impositivos» y consignarán 25 / 25N en la clave «tipo de gravamen del impuesto sobre sociedades en curso».
En aquellos casos en que se realice la presentación del pago fraccionado mediante presentación directa (sin hacer uso del formulario) debido a restricciones de espacio en la definición del campo «Datos adicionales – Tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso «se tendrá que poner el valor» 25/25 «en lugar del valor» 25 / 25N «.
Cumplimentación del apartado «B.2 Casos específicos (entidades con más de un porcentaje):
• En la casilla 20 (base a tipo 1) se incluirá la base del pago fraccionado que corresponda a las actividades de la entidad que tributan en régimen general. El formulario del modelo 202 calculará en la clave 21 el porcentaje aplicable a efectos del pago fraccionado en relación con las actividades incluidas en régimen general y en la clave 22 el importe resultante.
• En la casilla 23 (base a tipo 2) se incluirá la base del pago fraccionado que corresponda a las actividades de la entidad que tributan en régimen especial. El formulario del modelo 202 consignará el 25% en la clave 24 y en la clave 25 el importe resultante.
En los supuestos de empresas con volumen de negocios de importe igual o superior a 10 millones de euros el declarante deberá incluir en la casilla 33 (mínimo a ingresar) el importe que, en su caso, corresponda para las actividades incluidas en el régimen general, ya que estas actividades no están excluidas del pago fraccionado mínimo. Este dato se consignará directamente por el declarante.
La cantidad a ingresar no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23% (25% para contribuyentes a los que resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del apartado 6 del artículo 29 de esta Ley) del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural o, para contribuyentes el período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
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